JORNADA PRÁCTICA SOBRE LA DISCIPLINA URBANÍSTICA TRAS EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA (SEVILLA)
El Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 60/2010, de 16 de marzo, desarrolla los Títulos VI y VII de la la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), y cuya entrada en vigor se produce el 7 de mayo, resulta un texto omnicomprensivo y sistemático que pretende convertirse en recopilación de la normativa urbanística en materia de disciplina, pretendiendo que su consulta conlleve el conocimiento pleno de la normativa aplicable en esta materia, evitando, de forma continua la consulta de la Ley que desarrolla.
Asimismo este Reglamento parte con la pretensión de ser un instrumento eficaz para hacer frente a la ilegalidad urbanística y contribuir a la consecución de un urbanismo sostenible y aspira a proporcionar soluciones útiles en la práctica, como sucede con las figuras del cumplimiento por equivalencia de la resolución acordando la reposición de la realidad física alterada o con la extensión del régimen propio de la situación de fuera de ordenación a otras antológicamente asimilables. Igualmente aborda mediante su desarrollo y enfoque novedoso en su tratamiento cuestiones tales como el régimen de las licencias urbanísticas (contenido y la documentación a acompañar para la solicitud, clasificación, con especial referencia a las parcelaciones, alcance y contenido de los visados de los proyectos, extremos a contener en las resoluciones que las concedan, sentido del proyecto de ejecución, ...), la documentación a aportar para la inscripción de obra nueva, el cartel informativo de los nuevos desarrollos, el régimen de la inspección de forma detallada, la potestad de protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado (descripción detallada de los distintos procedimientos concurrentes o alternativos, independencia de la orden de suspensión con la iniciación del procedimiento, requiriendo este previos informes técnico y jurídico, concreción de las materias y procedimiento abreviado, expresión del destino de las multas coercitivas, ...) y las sanciones (concretando el modo de valorar, aclarando el concepto de beneficio económico, señalando la forma de graduar las sanciones, distribuyendo el destino de las sanciones, pautas para la aplicación de las distintas vertientes de los tipos, ...).
Ello comprende una norma de gran incidencia para los profesionales del derecho, del urbanismo en general, y para los técnicos y juristas de la Administración local en especial, lo que justifica la oportunidad del presente curso en la necesidad de acercarse profunda y comprensivamente a este Reglamento, y más al haberse seleccionado una serie de ponentes con una dilatada y reconocida experiencia con la práctica cotidiana de la materia de Disciplina Urbanística, y por lo tanto, plenamente familiarizados con ella, que van a promover y propiciar una interpretación de urgencia, una visión crítica y comprensiva de la norma, que ayude desde el inicio de su vigencia a adaptar los procedimientos previos a los que surgen y a corregir los conocimientos e interpretaciones de conceptos e instituciones tras el desarrollo que lleva a cabo el Reglamento de Disciplina Urbanística andaluz.
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